Art. 13

Exenciones de minimis en las aguas noroccidentales

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 13 Exenciones de minimis en las aguas noroccidentales No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en las aguas noroccidentales en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c), a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 a 7 de dicho Reglamento: 1) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las divisiones 7d y 7e del CIEM; 2) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN y GNF) para capturarlo en las divisiones 7d a 7g del CIEM; 3) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm y provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d a 7h, 7j y 7k del CIEM; 4) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM: a) por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm para todas las redes de arrastre de fondo y jábegas (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX) con capturas que incluyan un 30 % como máximo de cigalas y con exclusión de las redes de arrastre de vara; b) por buques que faenen con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm con capturas que incluyan más de un 30 % de cigala; c) por buques que faenen utilizando redes de arrastre de vara con un tamaño de malla superior o igual a 80 mm en combinación con el uso de un panel flamenco; esta exención se aplicará a condición de que se apliquen las medidas establecidas en el anexo VI, parte B, punto 1.3.2 del Reglamento (UE) 2019/1241; 5) en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % del total anual de capturas de esta especie con todos los artes en esas zonas, efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB y PTB) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM; 6) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.) por debajo de la talla mínimas de referencia a efectos de conservación, hasta un máximo del 4 % del total anual de capturas de estas especies realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM, y que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las siguientes condiciones: a) en las siguientes divisiones del CIEM: 7f, 7g, la parte de la división 7h al norte del paralelo 49° 30′ N y la parte de la división 7j al norte del paralelo 49° 30′ N y al este del meridiano 11° O, para los buques TR2 con capturas que incluyan más del 55 % de merlán o un 55 % de rape, merluza o gallo combinados; b) en la subzona 7 del CIEM, fuera de la zona anteriormente mencionada, para los buques TR2; 7) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en la división 7a del CIEM; 8) en el caso del pion de altura (Argentina silus), hasta un 0,6 % del total anual de capturas de esta especie realizadas con todos los artes en dichas zonas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla superior o igual a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la Unión) y en la subzona 6 del CIEM; 9) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de estas especies realizadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM; 10) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas accesorias de esta especie realizadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM; 11) en el caso de la bacaladilla (Micromesistius poutassou), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las subzonas 6 y 7 y en la división 5b del CIEM y en la que esta especie se transforme a bordo a fin de obtener la base del surimi; 12) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), el jurel (Trachurus spp.) y el merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías pelágicas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total utilizando redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en la división 7d del CIEM.
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