Art. 2

Aplicación de la obligación de desembarque

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 2 Aplicación de la obligación de desembarque En las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales y pelágicas que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2024-2027.
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