Art. 1
Definiciones
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«panel flamenco»: la última sección cónica de las redes de arrastre de vara:
—
cuya parte posterior está directamente unida al copo,
—
cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos,
—
cuya longitud estirada es de al menos 3 m;
2)
«panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;
3)
«SepNep»: redes de arrastre de puertas que:
—
está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm,
—
está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm,
—
puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.
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