Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «panel flamenco»: la última sección cónica de las redes de arrastre de vara: — cuya parte posterior está directamente unida al copo, — cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, — cuya longitud estirada es de al menos 3 m; 2) «panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo; 3) «SepNep»: redes de arrastre de puertas que: — está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm, — está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm, — puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.
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