Art. 23

Excepciones aplicables a los departamentos franceses de ultramar

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 23 Excepciones aplicables a los departamentos franceses de ultramar 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, los huevos destinados al comercio al por menor en los departamentos franceses de ultramar podrán enviarse refrigerados a esos departamentos. 2.   En el supuesto contemplado en el apartado 1 del presente artículo, además de cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 11 y 14, deberán indicarse en una de las caras exteriores del estuche los términos «huevos refrigerados» junto con los pormenores relativos a la refrigeración. La marca distintiva de los huevos refrigerados será un triángulo equilátero de 10 milímetros de lado como mínimo.
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