Art. 24
Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 24
Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia
Los huevos vendidos directamente por los productores a los minoristas de las regiones indicadas en el anexo III quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del presente Reglamento. No obstante, deberá especificarse debidamente el sistema de cría de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y con el artículo 14, letra c), del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2465:oj#art-24