Art. 21

Huevos para exportación a terceros países

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 21 Huevos para exportación a terceros países Los huevos embalados y destinados a su exportación a terceros países podrán quedar sujetos a requisitos de calidad, marcado y etiquetado distintos de los establecidos en el anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el presente Reglamento, o a requisitos adicionales.
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