Art. 4

Agentes económicos autorizados

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 4 Agentes económicos autorizados 1.   Los Estados miembros podrán autorizar a los agentes económicos clasificados en la categoría de riesgo más baja de acuerdo con los controles de conformidad con las normas de comercialización contemplados en el artículo 5, a petición de estos y sujetos a la prestación de garantías especiales en cuanto a la conformidad con las normas de comercialización, a: a) firmar el certificado de conformidad contemplado en el artículo 7; b) colocar en cada bulto en la fase de envío la etiqueta cuyo modelo figura en el anexo I para las frutas y hortalizas frescas y los plátanos producidos en la Unión, o c) utilizar el certificado de exención que figura en el anexo II para los plátanos producidos en terceros países. Los Estados miembros podrán restringir las autorizaciones a que se hace referencia en el párrafo primero a uno o dos de los sectores y productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. El certificado de exención contemplado en el párrafo primero, letra c), será válido en todo el mercado de la Unión para los plátanos desembarcados en el Estado miembro que haya concedido la exención. 2.   La autorización se concederá por un período mínimo de un año. 3.   Los agentes económicos que se beneficien de la posibilidad contemplada en el apartado 1 deberán: a) contar con personas encargadas del control que tengan una formación o cuenten con experiencia pertinente; b) disponer de instalaciones adecuadas para la preparación, el envasado y la inspección de los productos; c) comprometerse a efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todos los controles que efectúen; d) permitir realizar controles a las autoridades de coordinación. 4.   Cuando un agente económico autorizado deje de cumplir los requisitos de la autorización, el Estado miembro se la retirará. 5.   Los Estados miembros establecerán una lista de los agentes económicos autorizados que indique el número de inscripción contemplado en el artículo 3, apartado 5, párrafo primero, letra a), así como los productos y el período para los cuales se haya concedido la autorización. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hacer pública esa información.
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