Art. 10

Métodos de control y disposiciones sobre las actas de no conformidad

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 10 Métodos de control y disposiciones sobre las actas de no conformidad 1.   Los controles de conformidad previstos en el presente Reglamento, exceptuando los que se realicen en la fase de venta al por menor al consumidor final, se efectuarán con arreglo a los métodos de control que se indican en el anexo V, salvo que se indique otra cosa en el presente Reglamento o en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. Los Estados miembros establecerán las disposiciones específicas de control de la conformidad de los productos en la fase de venta al por menor al consumidor. 2.   Si el organismo de control estima que las mercancías se ajustan a las normas de comercialización, el organismo de control podrá expedir el certificado de conformidad previsto en el anexo III, conforme al artículo 7. 3.   Si el organismo de control estima que la mercancía controlada resulta no conforme, el organismo de control levantará un acta de no conformidad y la entregará al agente económico o a su representante. Las mercancías de las que se levante un acta de no conformidad no podrán moverse sin la autorización del organismo de control que haya levantado el acta. Esta autorización podrá supeditarse a las condiciones que fije el citado organismo de control. Los agentes económicos podrán decidir hacer lo necesario para que la totalidad de las mercancías o una parte de ellas sea conforme. Una vez hecho eso, esa mercancía no podrá comercializarse hasta que el organismo de control se cerciore mediante los medios apropiados de que se han subsanado los problemas. En su caso, el organismo de control solo expedirá el certificado de conformidad previsto en el anexo III para el lote o una parte del lote una vez se hayan subsanado los problemas. Si un organismo de control acepta la solicitud de un agente económico de subsanar la falta de conformidad de la mercancía en un Estado miembro distinto de aquel en que se haya efectuado el control que haya puesto de manifiesto dicha falta de conformidad, el agente económico notificará al organismo de control competente del Estado miembro de destino la no conformidad del lote. El Estado miembro que haya levantado el acta de no conformidad enviará una copia de la misma al Estado miembro de destino del lote no conforme, así como a los demás Estados miembros afectados. Cuando no pueda subsanarse la falta de conformidad de la mercancía ni esta esté destinada a la transformación industrial, al uso en la alimentación animal, o a cualquier otro uso de carácter no alimentario, el organismo de control podrá pedir a los agentes económicos, si resulta necesario, que tomen las medidas adecuadas para que los productos afectados no se comercialicen. Los agentes económicos facilitarán a los organismos de control cuanta información consideren necesaria los Estados miembros para la aplicación de lo dispuesto en el presente apartado. 4.   Cuando los controles de conformidad establecidos en el presente Reglamento identifiquen posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización, las autoridades competentes adoptarán medidas adecuadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, e intercambiarán notificaciones de fraude de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
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