Art. 11

Notificaciones

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 11 Notificaciones 1.   Un Estado miembro en cuyo territorio un envío procedente de otro Estado miembro se considere no conforme con las normas de comercialización, a causa de los defectos o del deterioro que podrían haber sido detectados en el momento del envasado, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados, incluidos aquellos en los que se envasó la mercancía. 2.   Un Estado miembro en cuyo territorio haya sido rechazado el despacho a libre práctica de un lote de mercancías procedente de un tercer país, a causa del incumplimiento de las normas de comercialización, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y al tercer país de que se trate si está en la lista de países del anexo IV. 3.   Antes del 30 de junio del año siguiente, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los otros Estados miembros un resumen de los resultados de los controles efectuados en todas las fases de comercialización en un año determinado. En lo tocante a las importaciones procedentes de terceros países que figuren en el anexo IV, esta notificación incluirá el número de lotes de mercancías cuyo despacho a libre práctica haya sido rechazado durante el año anterior a causa de la no conformidad con las normas de comercialización. 4.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 3 se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (7).
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