Art. 24

Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»).

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 24 Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»). 1.   El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión será el punto de entrada único en el Registro Transitorio MAFC para la Comisión. El portal estará disponible en la red interna de la Comisión y en internet. 2.   El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión interactuará con los servicios de administración (back-end) del registro MAFC a través de la red interna de la Comisión. 3.   La Comisión utilizará el portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión para llevar a cabo las tareas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2023/956. 4.   El acceso al portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
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