Art. 24
Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»).
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 24
Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»).
1. El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión será el punto de entrada único en el Registro Transitorio MAFC para la Comisión. El portal estará disponible en la red interna de la Comisión y en internet.
2. El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión interactuará con los servicios de administración (back-end) del registro MAFC a través de la red interna de la Comisión.
3. La Comisión utilizará el portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión para llevar a cabo las tareas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2023/956.
4. El acceso al portal para autoridades competentes del MAFC destinado a la Comisión estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
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