Art. 26

Sistema de gestión del acceso

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 26 Sistema de gestión del acceso La Comisión establecerá el sistema de gestión del acceso para validar las solicitudes de acceso presentadas por los declarantes notificantes y otras personas dentro del sistema UUM&DS a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra a), mediante la conexión de los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros y los sistemas de gestión de identidad y de acceso de la UE de conformidad con el artículo 27.
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