Art. 22
Portal para operadores económicos del MAFC
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 22
Portal para operadores económicos del MAFC
1. El portal para operadores económicos del MAFC será el punto de entrada único en el Registro Transitorio MAFC para los declarantes notificantes. El portal será accesible desde internet.
2. El portal para operadores económicos del MAFC interactuará con los servicios de administración (back-end) del registro MAFC.
3. El declarante notificante utilizará el portal para operadores económicos del MAFC para:
a)
la presentación de los informes MAFC a través de una interfaz web o de una interfaz entre sistemas, y
b)
la recepción de notificaciones relacionadas con sus obligaciones de cumplimiento del MAFC.
4. El portal para operadores económicos del MAFC ofrecerá facilidades para que los declarantes notificantes almacenen la información sobre las instalaciones de terceros países y las emisiones implícitas para su posterior reutilización.
5. El acceso al portal para operadores económicos del MACF estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
Historial de versiones
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