Art. 19

Estructura del Registro Transitorio MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 19 Estructura del Registro Transitorio MAFC El Registro Transitorio MAFC constará de los componentes comunes siguientes («componentes comunes»): a) el portal para operadores económicos del MAFC («POE MAFC»); b) el portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») con dos espacios separados: 1) uno destinado a las autoridades nacionales competentes («PAC/N MAFC»), y 2) otro destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»); c) la gestión del acceso de usuarios del MAFC; d) los servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»); e) la página pública del MAFC en el sitio web Europa.
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