Art. 17
Alcance del sistema central
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 17
Alcance del sistema central
1. El Registro Transitorio MAFC será interoperable con:
a)
el sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS) a efectos del registro de usuarios y de la gestión del acceso para la Comisión, los Estados miembros y los declarantes notificantes, tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070;
b)
el sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) con el fin de validar y obtener la información de identidad del operador económico a que se refiere el artículo 30 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070, con respecto a los datos establecidos en el anexo V del presente Reglamento;
c)
el sistema de Vigilancia con el fin de obtener información sobre las declaraciones aduaneras de importación de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 para los controles de los informes MAFC y del cumplimiento, desarrollado a través de la Vigilancia 3 en el ámbito del CAU (SURV3), a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070;
d)
el sistema TARIC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
2. El Registro Transitorio MAFC será interoperable con los sistemas descentralizados desarrollados o mejorados a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, con el fin de obtener información sobre las declaraciones aduaneras de importación de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956, tal como se especifica en los anexos VI y VII del presente Reglamento, y de controlar los informes MAFC y garantizar el cumplimiento por parte de los declarantes notificantes cuando dicha información no esté disponible en el sistema SURV3.
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