Art. 19 · Estructura del Registro Transitorio MAFC

Art. 19

Estructura del Registro Transitorio MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 19 Estructura del Registro Transitorio MAFC El Registro Transitorio MAFC constará de los componentes comunes siguientes («componentes comunes»): a) el portal para operadores económicos del MAFC («POE MAFC»); b) el portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») con dos espacios separados: 1) uno destinado a las autoridades nacionales competentes («PAC/N MAFC»), y 2) otro destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»); c) la gestión del acceso de usuarios del MAFC; d) los servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»); e) la página pública del MAFC en el sitio web Europa.
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