Art. 19
Estructura del Registro Transitorio MAFC
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 19
Estructura del Registro Transitorio MAFC
El Registro Transitorio MAFC constará de los componentes comunes siguientes («componentes comunes»):
a)
el portal para operadores económicos del MAFC («POE MAFC»);
b)
el portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») con dos espacios separados:
1)
uno destinado a las autoridades nacionales competentes («PAC/N MAFC»), y
2)
otro destinado a la Comisión («PAC/C MAFC»);
c)
la gestión del acceso de usuarios del MAFC;
d)
los servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»);
e)
la página pública del MAFC en el sitio web Europa.
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