Art. 13

Informes MAFC incompletos o incorrectos

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 13 Informes MAFC incompletos o incorrectos 1.   Un informe MAFC se considerará incompleto cuando el declarante notificante no haya efectuado la notificación de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 2.   Un informe MAFC se considerará incorrecto en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando los datos o la información del informe presentado no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 y en el anexo III del presente Reglamento; b) cuando el declarante notificante haya presentado datos e información incorrectos; c) cuando el declarante notificante no aporte una justificación adecuada del uso de normas de notificación distintas de las enumeradas en el anexo III del presente Reglamento.
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