Art. 1

Objeto

En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman en el territorio de la Unión, medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio, y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.
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