Art. 1
Objeto
En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman en el territorio de la Unión, medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio, y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1584:oj#art-1