Art. 3
Requisitos de calidad
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 3
Requisitos de calidad
Cuando las recogidas de datos se lleven a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros velarán por que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística dentro de la unidad geográfica pertinente. Cuando no sean aplicables requisitos de precisión, por ejemplo debido a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se garantizará por otros medios, de modo que aquellas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
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