Art. 5
Descripciones
En vigor desde 25 jul 2023
Artículo 5
Descripciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1537:oj#art-5