Art. 24
Ajuste de la calidad
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 24
Ajuste de la calidad
1. Si no hay diferencia entre un producto sustituido y su sustituto en cuanto a sus características, plazos, lugar de compra o condiciones de suministro, los Estados miembros compararán directamente los precios observados. En caso contrario, los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad.
2. Los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad igual a la diferencia total de precios entre el producto sustituido y su sustituto solo si esto puede justificarse como una estimación adecuada de la diferencia de calidad.
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