Art. 23
Sustituciones
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 23
Sustituciones
1. Los Estados miembros seleccionarán un producto de sustitución que sea similar al producto que desaparece, garantizando al mismo tiempo que la muestra objetivo para el índice de precios OOH siga siendo representativa.
2. Los Estados miembros no seleccionarán los productos de sustitución sobre la base de un precio similar.
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