Art. 22

Estimación de los precios

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 22 Estimación de los precios 1.   Si durante el trimestre de referencia no puede observarse el precio de un producto individual incluido en la muestra objetivo para el índice de precios OOH, se utilizará un precio estimado únicamente para ese trimestre, tras lo cual se seleccionará un producto de sustitución. El presente apartado no será aplicable a los productos individuales que se prevé que volverán a estar disponibles. 2.   Un precio observado anteriormente no se utilizará como precio estimado a menos que pueda justificarse que constituye una estimación adecuada.
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