Art. 18
Aplicación de los artículos 19 a 25
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 18
Aplicación de los artículos 19 a 25
1. Los artículos 19 a 25 se aplicarán cuando los agregados elementales de cualquier subíndice del índice de precios OOH se calculen a partir de precios observados que se recojan específicamente para ese fin.
2. Los artículos 19 a 25 del presente Reglamento no se aplicarán cuando los agregados elementales a que se refiere el apartado 1 estén cubiertos por el artículo 15 del presente Reglamento.
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