Art. 16

Viviendas de autoconstrucción y reformas importantes

En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 16 Viviendas de autoconstrucción y reformas importantes Al elaborar el subíndice OOH para viviendas de autoconstrucción y reformas importantes, los Estados miembros tendrán en cuenta las características específicas del proceso de construcción y, en particular, los siguientes elementos: a) cuando los hogares realicen por sí mismos la obra y compren únicamente los materiales, el índice de precios se basará en los precios de los materiales comprados; b) cuando los hogares contraten empresas de construcción, el índice de precios se basará en el índice de precios de productor de la construcción ajustado para tener en cuenta las posibles variaciones de los impuestos del tipo valor añadido aplicables a los hogares. Cuando no se disponga del índice de precios de productor de la construcción, el índice se basará en una muestra de productos y proveedores, teniendo en cuenta los tipos de viviendas construidas y los materiales y los servicios utilizados; c) cuando los hogares adquieran una vivienda prefabricada, el índice de precios reflejará los cambios en los precios de las casas prefabricadas, los costes de entrega y los precios de las obras de construcción compradas.
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