Art. 17
Otros servicios relacionados con la adquisición de viviendas
En vigor desde 17 jul 2023
Artículo 17
Otros servicios relacionados con la adquisición de viviendas
1. Cuando el precio de un servicio se determine en proporción al precio de transacción de la vivienda, el índice de precios del servicio se basará en dicha proporción multiplicada por el precio de una transacción representativa.
2. El cambio en el precio de una transacción representativa se estimará utilizando el IPV o un subíndice adecuado del IPV.
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