Art. 4

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 4 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros citados en el artículo 1, apartado 1, tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1465:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil