Art. 1

En vigor desde 14 jul 2023
Artículo 1 1.   Se pondrá a disposición de Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia una ayuda de la Unión por un importe total de 330 000 000 EUR para prestar una ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 utilizarán los importes a que se refiere el artículo 3 para medidas destinadas a compensar a los agricultores de los sectores más afectados, como la ganadería, las frutas y hortalizas, el vino, los cereales y las semillas oleaginosas, por las pérdidas económicas que repercuten en la viabilidad de los productores agrícolas. 3.   Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia. 4.   Los Estados miembros velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda. 5.   Los gastos de los Estados miembros citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de enero de 2024. 6.   A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. 7.   Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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