Art. 25
Actos de ejecución
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 25
Actos de ejecución
1. La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para los fines del presente Reglamento por los que se determine lo siguiente:
a)
las especificaciones técnicas que definan los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
b)
las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;
c)
los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
d)
los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos conexos para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado.
2. Los actos de ejecución previstos en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26.
3. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a más tardar el 18 de agosto de 2025.
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