Art. 24

Período transitorio

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 24 Período transitorio Antes de que sea aplicable la obligación de llevar a cabo la comunicación escrita a través del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 19 (en lo sucesivo, «período transitorio»), la comunicación escrita entre las autoridades competentes y los establecimientos designados o los representantes legales en virtud del presente Reglamento se realizará por los medios alternativos más adecuados, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un intercambio de información rápido, seguro y fiable. Cuando los prestadores de servicios, los Estados miembros o los órganos u organismos de la Unión hayan establecido plataformas especializadas u otros canales seguros para la tramitación de las solicitudes de datos por las autoridades policiales y judiciales, las autoridades emisoras también podrán optar por transmitir un EPOC o un EPOC-PR a través de dichos canales a los establecimientos designados o los representantes legales durante el período transitorio.
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