Art. 25 · Actos de ejecución

Art. 25

Actos de ejecución

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 25 Actos de ejecución 1.   La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para los fines del presente Reglamento por los que se determine lo siguiente: a) las especificaciones técnicas que definan los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado; b) las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación; c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado; d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos conexos para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado. 2.   Los actos de ejecución previstos en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26. 3.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 se adoptarán a más tardar el 18 de agosto de 2025.
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