Art. 14

Reembolso de gastos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 14 Reembolso de gastos 1.   Siempre que se contemple esa posibilidad en el Derecho nacional del Estado emisor con respecto a órdenes nacionales en situaciones similares, el prestador de servicios podrá reclamar el reembolso de sus gastos al Estado emisor de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre sus normas nacionales en materia de reembolso y la Comisión las publicará. 2.   El presente artículo no se aplicará al reembolso de los costes del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 25.
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