Art. 13
Información al usuario y confidencialidad
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 13
Información al usuario y confidencialidad
1. La autoridad emisora informará sin demora indebida a la persona cuyos datos se solicitan de la entrega de los datos sobre la base de una orden europea de producción.
2. La autoridad emisora podrá, de conformidad con el Derecho nacional del Estado emisor, demorar o restringir la información u omitir informar a la persona cuyos datos se solicitan, en la medida y mientras que se cumplan las condiciones del artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680, en cuyo caso la autoridad emisora indicará en el expediente los motivos de la demora, la restricción o la omisión. También se añadirá una breve justificación en el EPOC.
3. Al informar a la persona cuyos datos se solicitan según se indica en el apartado 1 del presente artículo, la autoridad emisora incluirá información sobre las vías de recurso disponibles con arreglo al artículo 18.
4. El destinatario y, en caso de ser diferente, el prestador de servicios adoptará las medidas operativas y técnicas más avanzadas necesarias para garantizar la confidencialidad, el secreto y la integridad del EPOC o del EPOC-PR y de los datos entregados o conservados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1543:oj#art-13