Art. 16

Procedimiento de ejecución

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 16 Procedimiento de ejecución 1.   Cuando el destinatario no cumpla un EPOC en el plazo establecido o un EPOC-PR sin facilitar los motivos aceptados por la autoridad emisora y, en su caso, cuando la autoridad de ejecución no haya invocado ninguno de los motivos de denegación previstos en el artículo 12, la autoridad emisora podrá solicitar a la autoridad de ejecución que ejecute la orden europea de producción o la orden europea de conservación. A efectos de la ejecución a que se refiere el párrafo primero, la autoridad emisora trasladará la orden de que se trate, el formulario que figura en el anexo III cumplimentado por el destinatario y cualquier documento pertinente de conformidad con el artículo 19. La autoridad emisora traducirá la orden de que se trate y cualquier documento que deba trasladarse a una de las lenguas aceptadas por el Estado de ejecución, e informará al destinatario del traslado. 2.   Una vez recibida la documentación, la autoridad de ejecución reconocerá sin más trámites, y tomará las medidas necesarias para la ejecución de: a) una orden europea de producción, salvo que la autoridad de ejecución considere que es aplicable alguno de los motivos previstos en el apartado 4, o b) una orden europea de conservación, salvo que la autoridad de ejecución considere que es aplicable alguno de los motivos previstos en el apartado 5. La autoridad de ejecución adoptará la decisión de reconocimiento de la orden de que se trate sin demora indebida y, a más tardar, cinco días hábiles después de la recepción de dicha orden. 3.   La autoridad de ejecución requerirá formalmente al destinatario que cumpla sus obligaciones correspondientes e informará al destinatario de lo siguiente: a) la posibilidad de oponerse a la ejecución de la orden de que se trate alegando uno o varios de los motivos enumerados en el apartado 4, letras a) a f), o en el apartado 5, letras a) a e); b) las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, y c) el plazo para dar cumplimiento o manifestar la oposición. 4.   Solo se podrá denegar la ejecución de la orden europea de producción por uno o varios de los motivos siguientes: a) la orden europea de producción no ha sido emitida o validada por una autoridad emisora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4; b) la orden europea de producción no ha sido emitida respecto de una infracción prevista en el artículo 5, apartado 4; c) el destinatario no pudo ejecutar el EPOC por una imposibilidad de hecho debida a circunstancias ajenas a su voluntad, o porque el EPOC contiene errores manifiestos; d) la orden europea de producción no se refiere a datos almacenados por el prestador de servicios, o en su nombre, en el momento de la recepción del EPOC; e) el servicio prestado por el destinatario no entra dentro del ámbito del presente Reglamento; f) los datos solicitados están protegidos por inmunidades o privilegios concedidos en virtud del Derecho del Estado de ejecución, o los datos solicitados están cubiertos por normas sobre la determinación o limitación de la responsabilidad penal relacionadas con la libertad de prensa o la libertad de expresión en otros medios de comunicación que impidan la ejecución de la orden europea de producción; g) en situaciones excepcionales, basándose únicamente en la información contenida en el EPOC, se desprende que existen motivos fundados para suponer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la orden europea de producción conllevaría, en las circunstancias particulares del caso, una vulneración manifiesta de un derecho fundamental pertinente establecido en el artículo 6 del TUE y en la Carta. 5.   Solo se podrá denegar la ejecución de la orden europea de conservación por uno o varios de los motivos siguientes: a) la orden europea de conservación no ha sido emitida o validada por una autoridad emisora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4; b) el destinatario no pudo ejecutar el EPOC-PR por una imposibilidad de hecho debida a circunstancias ajenas a su voluntad, o porque el EPOC-PR contiene errores manifiestos; c) la orden europea de conservación no se refiere a datos almacenados por el prestador de servicios, o en su nombre, en el momento de la recepción del EPOC-PR; d) el servicio no entra dentro del ámbito del presente Reglamento; e) los datos solicitados están protegidos por inmunidades o privilegios concedidos en virtud del Derecho del Estado de ejecución, o los datos solicitados están cubiertos por normas sobre la determinación o limitación de la responsabilidad penal relacionadas con la libertad de prensa o la libertad de expresión en otros medios de comunicación que impidan la ejecución de la orden europea de conservación; f) en situaciones excepcionales, basándose únicamente en la información contenida en el EPOC-PR, se desprende que existen motivos fundados para suponer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la orden europea de conservación conllevaría, en las circunstancias particulares del caso, una vulneración manifiesta de un derecho fundamental pertinente establecido en el artículo 6 del TUE y en la Carta. 6.   En caso de una objeción del destinatario mencionada en el apartado 3, letra a), la autoridad de ejecución decidirá si ejecuta o no la orden europea de producción o la orden europea de conservación sobre la base de cualquier información facilitada por el destinatario y, en su caso, de la información obtenida de la autoridad emisora de conformidad con el apartado 7. 7.   Antes de decidir no reconocer o no ejecutar la orden europea de producción o la orden europea de conservación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 o 6, respectivamente, la autoridad de ejecución consultará a la autoridad emisora por cualquier medio que considere adecuado. En su caso, podrá solicitar información adicional a la autoridad emisora. La autoridad emisora responderá a tal solicitud en un plazo de cinco días hábiles. 8.   La autoridad de ejecución notificará inmediatamente todas sus decisiones a la autoridad emisora, así como al destinatario. 9.   En caso de que la autoridad de ejecución obtenga los datos solicitados mediante una orden europea de producción del destinatario, los transmitirá a la autoridad emisora sin demora indebida. 10.   Cuando el destinatario no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de una orden europea de producción o una orden europea de conservación reconocidas cuya ejecutoriedad haya sido confirmada por la autoridad de ejecución, dicha autoridad impondrá una sanción pecuniaria de conformidad con el artículo 15. Contra la decisión que impone la sanción pecuniaria se dispondrá de un recurso judicial efectivo.
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