Art. 80

Procedimiento de salvaguardia de la Unión

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 80 Procedimiento de salvaguardia de la Unión 1.   Si una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 79, apartados 4, 6 y 7, se presentan objeciones respecto de una medida adoptada por las autoridades de vigilancia del mercado, o si la Comisión considera que una medida nacional es contraria a al Derecho de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al operador o los operadores económicos correspondientes y evaluará la medida nacional. La Comisión tratará de concluir dicha evaluación en el plazo de un mes. Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se determine si la medida nacional está o no justificada. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3. 2.   La Comisión dirigirá el acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, a todos los Estados miembros y lo comunicará inmediatamente a estos y al operador o los operadores económicos correspondientes. Si la medida nacional se considera justificada, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la pila o batería no conforme sea retirada de su mercado, e informarán a la Comisión en consecuencia. Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro de que se trate la retirará. 3.   Si se considera que la medida nacional está justificada y la no conformidad de la pila o batería se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 15, la Comisión aplicará el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. 4.   Si se considera que la medida nacional está justificada y la no conformidad de la pila o batería se atribuye a deficiencias de las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 16, la Comisión adoptará sin demora un acto de ejecución por el que se modifiquen o deroguen las especificaciones comunes de que se trate. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 3.
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