Art. 5
Requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información aplicables a las pilas o baterías
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 5
Requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información aplicables a las pilas o baterías
1. Únicamente se introducirán en el mercado o pondrán en servicio pilas o baterías que cumplan los requisitos siguientes:
a)
los requisitos de sostenibilidad y seguridad establecidos en los artículos 6 a 10 y 12, y
b)
los requisitos de etiquetado e información establecidos en el capítulo III.
2. Para cualquier otro aspecto no cubierto por los capítulos II y III, las pilas o baterías introducidas en el mercado o puestas en servicio con arreglo al apartado 1 no presentarán ningún riesgo para la salud humana, la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
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