Art. 37
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 37
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instauren y gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo sectorial de coordinación de los organismos notificados.
Los organismos notificados participarán en el trabajo del grupo sectorial de coordinación directamente o por medio de representantes designados.
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