Art. 37

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 37 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instauren y gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo sectorial de coordinación de los organismos notificados. Los organismos notificados participarán en el trabajo del grupo sectorial de coordinación directamente o por medio de representantes designados.
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