Art. 35

Obligación de información para los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 35 Obligación de información para los organismos notificados 1.   Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente: a) toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad o una decisión de aprobación; b) toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación; c) toda solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades de evaluación de la conformidad; d) previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, incluidas las actividades transfronterizas y la subcontratación. 2.   Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares para las mismas categorías de pilas o baterías información pertinente sobre cuestiones relacionadas con: a) evaluaciones de la conformidad negativas y, previa solicitud, positivas, y b) cualquier restricción, suspensión o retirada de una decisión de aprobación.
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