Art. 37 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 37

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 37 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instauren y gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo sectorial de coordinación de los organismos notificados. Los organismos notificados participarán en el trabajo del grupo sectorial de coordinación directamente o por medio de representantes designados.
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