Art. 35 · Obligación de información para los organismos notificados

Art. 35

Obligación de información para los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 35 Obligación de información para los organismos notificados 1.   Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente: a) toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad o una decisión de aprobación; b) toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación; c) toda solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades de evaluación de la conformidad; d) previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, incluidas las actividades transfronterizas y la subcontratación. 2.   Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares para las mismas categorías de pilas o baterías información pertinente sobre cuestiones relacionadas con: a) evaluaciones de la conformidad negativas y, previa solicitud, positivas, y b) cualquier restricción, suspensión o retirada de una decisión de aprobación.
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