Art. 35
Obligación de información para los organismos notificados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 35
Obligación de información para los organismos notificados
1. Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:
a)
toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad o una decisión de aprobación;
b)
toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación;
c)
toda solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades de evaluación de la conformidad;
d)
previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, incluidas las actividades transfronterizas y la subcontratación.
2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares para las mismas categorías de pilas o baterías información pertinente sobre cuestiones relacionadas con:
a)
evaluaciones de la conformidad negativas y, previa solicitud, positivas, y
b)
cualquier restricción, suspensión o retirada de una decisión de aprobación.
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