Art. 28

Solicitud de notificación

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 28 Solicitud de notificación 1.   Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación ante la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos. 2.   La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad establecidos en el anexo VIII o los procedimientos establecidos en el artículo 48, apartado 2, y en el artículo 51 y de las pilas o baterías para los que el organismo de evaluación de la conformidad se declare competente, así como de un certificado de acreditación, en su caso, expedido por un organismo nacional de acreditación, que certifique que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 25. 3.   Cuando el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no pueda facilitar el certificado de acreditación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 25, en particular documentación apropiada que demuestre que el organismo de evaluación de la conformidad es independiente en el sentido del artículo 25, apartado 3.
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