Art. 27

Filiales y subcontratación de los organismos notificados

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 27 Filiales y subcontratación de los organismos notificados 1.   Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 e informará de ello a la autoridad notificante en consecuencia. 2.   Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede. 3.   Los organismos notificados solo podrán subcontratar actividades o delegar actividades en una filial previo consentimiento del cliente. 4.   Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como al trabajo realizado con arreglo al artículo 48, apartado 2, y al artículo 51 y con arreglo al anexo VIII.
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