Art. 30
Números de identificación y listas de organismos notificados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 30
Números de identificación y listas de organismos notificados
1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión, se le asignará un solo número.
2. La Comisión hará pública y mantendrá actualizada la lista de organismos notificados de conformidad con el presente Reglamento, incluidos los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades de evaluación de la conformidad para las que hayan sido notificados.
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