Art. 27
Filiales y subcontratación de los organismos notificados
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 27
Filiales y subcontratación de los organismos notificados
1. Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 e informará de ello a la autoridad notificante en consecuencia.
2. Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.
3. Los organismos notificados solo podrán subcontratar actividades o delegar actividades en una filial previo consentimiento del cliente.
4. Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como al trabajo realizado con arreglo al artículo 48, apartado 2, y al artículo 51 y con arreglo al anexo VIII.
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