Art. 7
Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 7
Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública
1. En los procedimientos abiertos de contratación pública en el sentido del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las notificaciones y declaraciones surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. En los procedimientos de contratación pública con varias fases, las notificaciones o declaraciones presentadas en la fase de presentación de la solicitud de participación, así como las notificaciones actualizadas o las declaraciones actualizadas presentadas en la fase de presentación de la oferta final de conformidad con el artículo 29, apartado 1, última frase, del Reglamento (UE) 2022/2560, surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. No obstante, en aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación o declaración recibidas está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación o declaración surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560.
2. La notificación o la declaración no se considerará realizada ni transmitida a la Comisión cuando, en virtud del artículo 56, apartado 3, Directiva 2014/24/UE o del artículo 76, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente ejerza su derecho a solicitar aclaraciones sobre la notificación, la declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada con arreglo al artículo 29, apartado 1, última frase, y apartado 3 del Reglamento (UE) 2022/2560, y decida rechazar la oferta o la solicitud de participación por falta de aclaraciones en aquellos casos en que no se hayan facilitado debidamente.
3. Tras la presentación de una notificación, declaración, notificación actualizada o declaración actualizada, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión toda información nueva pertinente, incluidos los cambios en los hechos, que las partes notificantes habrían tenido que notificar de haber conocido o de haber tenido que conocer tal información en el momento de la presentación de la notificación o declaración completa o de la notificación actualizada o declaración actualizada. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión, esta podrá considerar que la notificación o declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes de las notificaciones en el contexto de los procedimientos de contratación pública o a sus representantes externos, así como al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora pertinente.
4. A efectos del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 29 y 33 del Reglamento (UE) 2022/2560, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.
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