Art. 6

Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones de las concentraciones

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 6 Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones de las concentraciones 1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la fecha en que empezará a surtir efecto una notificación será aquella en que la Comisión reciba una notificación completa. 2.   En aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa. 3.   Tras la notificación, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión cualquier información pertinente, incluidos los cambios sustanciales de los hechos, que las partes notificantes tendrían que haber notificado de haberla conocido o de haber tenido que conocerla en el momento de la notificación. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión de la concentración notificada, esta podrá considerar que la notificación tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes. 4.   A efectos del presente artículo, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.
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