Art. 9
Entrevistas
En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 9
Entrevistas
1. Cuando la Comisión entreviste a una persona de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión, al comienzo de la entrevista, indicará la base jurídica y el propósito de la entrevista, e informará a la persona entrevistada de que registrará la entrevista.
2. Las entrevistas realizadas con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560 podrán registrarse de cualquier forma.
3. Se facilitará una copia de la entrevista tal como haya quedado registrada a la persona entrevistada, a fin de que formule sus observaciones en un plazo fijado por la Comisión.
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