Art. 21

Plazos

En vigor desde 10 jul 2023
Artículo 21 Plazos 1.   Los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2022/2560 o en el presente Reglamento, o fijados por la Comisión en virtud de dichos Reglamentos, se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (4) y con las normas específicas establecidas en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 22. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   Los plazos se contarán a partir del día hábil siguiente al hecho al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2022/2560 o del presente Reglamento.
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