Art. 11
Valoración del interés económico neto significativo que debe retenerse para las exposiciones en forma de importes dispuestos y no dispuestos de líneas de crédito
En vigor desde 7 jul 2023
Artículo 11
Valoración del interés económico neto significativo que debe retenerse para las exposiciones en forma de importes dispuestos y no dispuestos de líneas de crédito
El cálculo del interés económico neto que debe retenerse en el caso de las líneas de crédito, incluidas las tarjetas de crédito, se basará únicamente en los importes ya dispuestos, liquidados o recibidos, y se ajustará en función de las variaciones de dichos importes.
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