Art. 59
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 59
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo
1. Se encomendarán al director del OEDT, nombrado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1920/2006, durante el período restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas.
Si el mandato del director del OEDT finaliza entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de julio de 2024, y si dicho mandato no ha sido prorrogado ya en virtud del Reglamento (CE) n.o 1920/2006, se prorrogará automáticamente hasta el 3 de julio de 2025.
2. Cuando el director nombrado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 no quiera o no pueda actuar de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Consejo de Administración designará un director ejecutivo interino para que ejerza las funciones de director ejecutivo por un período máximo de dieciocho meses, a la espera del nombramiento del director ejecutivo de conformidad con el artículo 29, apartado 2.
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